¿Puede una conciliación afectar el derecho a la pensión convencional?

Young woman in casual clothes helping senior man in formal shirt with paying credit card in Internet using laptop while sitting at table

¿Es posible conciliar Derechos Pensionales?

La reciente Sentencia SL2981-2024 de la Corte Suprema de Justicia representa un hito en el Derecho Laboral colombiano. El fallo analizó la validez de una conciliación laboral previa frente al derecho a la pensión de jubilación convencional, destacando la protección de derechos irrenunciables. Este análisis tiene especial relevancia para trabajadores y empleadores que suscriben acuerdos sobre pensiones.

Contexto del caso: ¿Qué sucedió?

Frank Ney Ramírez Ramírez demandó a Empresas Municipales de Cali (EMCALI EICE ESP) para reclamar la pensión de jubilación convencional establecida en el artículo 98 de la convención colectiva 1999-2000. Según el actor, cumplía los requisitos: 20 años de servicio y 50 años de edad, alcanzados en 2007.

Sin embargo, Emcali alegó que Ramírez ya había recibido una pensión anticipada voluntaria tras una conciliación firmada en 2004, y que por tanto, existía cosa juzgada que impedía un nuevo proceso judicial.

Decisiones judiciales previas

  • Primera Instancia: El Juzgado 18 Laboral de Cali declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a Emcali.
  • Segunda Instancia: El Tribunal Superior de Cali confirmó esta decisión.
  • Casación: La Corte Suprema de Justicia analizó en detalle si efectivamente la conciliación firmada podía extinguir el derecho a la pensión convencional.

Análisis de la Corte Suprema: Los puntos clave

1. ¿La conciliación afectó el derecho a la pensión convencional?

La Corte determinó que el acta de conciliación no contenía manifestaciones explícitas de renuncia a la pensión convencional. El trabajador aceptó una pensión anticipada, pero no renunció expresamente a la pensión estipulada en la convención colectiva.

Conclusión: La conciliación no extinguió el derecho a reclamar la pensión convencional.

2. El principio de irrenunciabilidad de derechos laborales

La Sala recordó que los beneficios mínimos laborales son irrenunciables (artículo 53 de la Constitución y artículos 13, 14 y 15 del Código Sustantivo del Trabajo). Por tanto, los acuerdos no pueden suprimir derechos ya causados, como el acceso a una pensión convencional si se cumplen los requisitos.

3. Cosa juzgada: ¿Aplicaba en este caso?

La Corte precisó que la cosa juzgada requiere triple identidad: partes, objeto y causa. Aunque había identidad de partes, no se cumplía completamente la identidad de objeto y causa, porque la pensión anticipada y la pensión convencional tienen naturaleza distinta.

Además, el primer proceso terminó mediante auto de conciliación, no mediante sentencia de fondo, lo que refuerza la inaplicabilidad de la excepción de cosa juzgada.

Reglas que deja esta sentencia para el futuro

La Sentencia SL2981-2024 deja varias reglas claras para el Derecho Laboral colombiano:

  • La pensión de jubilación convencional es un derecho irrenunciable si se han cumplido los requisitos.
  • Las conciliaciones deben ser claras: no basta usar términos genéricos como “paz y salvo”; si se pretende renunciar a derechos, debe expresarse de forma específica.
  • No siempre opera la cosa juzgada en pensiones laborales si no se discute el derecho en concreto o si no hay decisión de fondo.

Conclusiones

La Sentencia SL2981-2024 marca un precedente importante en materia laboral, reafirmando que los derechos pensionales convencionales no pueden ser extinguidos por actos genéricos de conciliación. Los empleadores deben ser cuidadosos al redactar acuerdos de retiro, y los trabajadores deben conocer que sus derechos adquiridos son protegidos incluso frente a actos de conciliación mal formulados.

Para los abogados laborales, esta sentencia ofrece argumentos sólidos para defender los derechos convencionales de jubilación ante futuras controversias.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll to Top