Pensión de Invalidez y la capacidad laboral residual

An elderly man with a caregiver assisting him in exercise at home.

La reciente sentencia SL785-2025 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia , dictada el 5 de marzo de 2025, aborda un tema crucial en materia de pensión de invalidez: la aplicación de la capacidad laboral residual y el cumplimiento de los requisitos normativos para su reconocimiento. Esta decisión, que confirma los fallos de primera y segunda instancia, representa un precedente importante sobre la carga probatoria del trabajador al demostrar que sus aportes al sistema pensional fueron resultado de una actividad productiva real.

Contexto del Caso

El demandante, Ever Rosero Erazo, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez por enfermedad de origen común contra Colpensiones, argumentando que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 860 de 2003. A pesar de contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 70,66%, estructurado desde 1991, Colpensiones negó la pensión argumentando que el demandante no cumplía con la densidad de semanas exigida ni demostraba capacidad laboral residual posterior a la estructuración de su invalidez.

Las instancias previas fallaron en su contra al no encontrar acreditadas las 50 semanas cotizadas dentro de los últimos tres años previos a la calificación de invalidez, la solicitud de la pensión o la última cotización, como lo exige la normativa vigente.

Análisis Jurídico

El fallo profundiza en la regla jurisprudencial sobre la capacidad laboral residual, elemento clave en los casos de pensión de invalidez por enfermedades crónicas, degenerativas o progresivas. La Corte Suprema reafirma que, para que los aportes posteriores a la fecha de estructuración de la invalidez sean válidos en la solicitud pensional, deben derivarse de una actividad laboral real y comprobada.

1. Normatividad Aplicable

La Corte ratifica que el régimen pensional vigente al momento de estructurarse la pérdida de capacidad laboral es el que se debe aplicar. En este caso, la normativa relevante incluye:

  • Acuerdo 049 de 1990, vigente en la fecha de estructuración de la invalidez (1991).
  • Ley 860 de 2003, aplicable según la jurisprudencia por ser la norma vigente al momento de la calificación de la pérdida de capacidad laboral (2020).

Se establece que los aportes realizados después de la fecha de estructuración deben haber sido producto de una efectiva capacidad laboral residual, y no simplemente una estrategia para alcanzar el requisito de semanas cotizadas.

2. Densidad de Semanas Cotizadas

El tribunal evaluó tres escenarios posibles para el conteo de semanas exigidas en los tres años anteriores:

  • Desde la fecha de calificación (19 de febrero de 2020): se cotizaron 48,14 semanas, insuficientes para cumplir el requisito.
  • Desde la fecha de solicitud de la pensión (19 de mayo de 2020): se cotizaron 39,42 semanas.
  • Desde la última cotización (31 de enero de 2018): se cotizaron 48,14 semanas.

En ninguno de los escenarios se alcanzó el mínimo de 50 semanas exigidas en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.

3. Capacidad Laboral Residual

La Corte señaló que el demandante no logró probar que sus cotizaciones fueron producto de una actividad laboral efectiva. Se encontraron varios factores que invalidaban los aportes como prueba de su capacidad laboral:

  • Durante parte del tiempo, el demandante estuvo hospitalizado, lo que impidió que trabajara.
  • Sus aportes fueron realizados en el régimen subsidiado, lo cual no prueba una actividad productiva, sino un beneficio estatal.
  • No se aportaron pruebas que demostraran que el trabajador desempeñaba alguna labor concreta y generadora de ingresos.

Como resultado, el Tribunal concluyó que no existía evidencia suficiente para reconocer la pensión de invalidez.

Implicaciones de la Sentencia

La sentencia SL785-2025 es clave para la interpretación de las reglas sobre pensión de invalidez en Colombia. Entre sus implicaciones destacan:

  1. Carga probatoria del trabajador: Es indispensable demostrar que los aportes al sistema pensional fueron producto de una actividad laboral real.
  2. Interpretación de la capacidad residual: La jurisprudencia exige evidencias de que la persona podía ejercer una labor económica efectiva, más allá de solo registrar cotizaciones.
  3. Importancia de la historia clínica: Si bien la historia laboral es determinante, la Corte enfatizó el valor de la historia clínica para evaluar el estado de salud del afiliado y su capacidad de trabajo.

En términos prácticos, los abogados especializados en pensiones y seguridad social deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de documentar su actividad laboral cuando buscan reconocimiento de la pensión de invalidez.

Conclusión

La sentencia SL785-2025 de la Corte Suprema de Justicia refuerza la necesidad de una prueba clara y contundente sobre la capacidad laboral residual en los casos de pensión de invalidez. Para quienes asesoran trabajadores en la búsqueda de este derecho, resulta indispensable construir una estrategia probatoria sólida que demuestre que los aportes al sistema pensional provienen de una actividad productiva genuina.

Este fallo establece parámetros precisos para la aplicación de la Ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003, lo que garantiza mayor claridad y seguridad jurídica en el reconocimiento de la pensión de invalidez en Colombia.

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