En el modelo de venta directa por catálogo, miles de personas —en su mayoría mujeres— participan como asesoras independientes, promoviendo productos de marcas reconocidas sin vínculo contractual aparente. Esta modalidad ha sido defendida por las empresas como una forma de autoempleo y emprendimiento, evitando las cargas laborales propias de una relación subordinada.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en reciente decisión (Radicado No. 11001-31-03-036-2020-00543-01), ha dado un giro trascendental, reconociendo que, en ciertos contextos, la venta directa puede configurar un contrato de trabajo encubierto, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica.
Contexto del caso
El proceso fue promovido por una mujer que trabajó durante varios años como vendedora por catálogo para una reconocida empresa del sector cosmético. Aunque fue considerada “asesora independiente” y remunerada por comisiones, la trabajadora alegó la existencia de una relación laboral oculta, solicitando el reconocimiento de sus derechos laborales.
La empresa, por su parte, sostuvo que nunca existió contrato de trabajo, y que la demandante actuaba como comerciante independiente, sin subordinación ni horario fijo, y asumiendo sus propios riesgos económicos.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte reiteró los elementos esenciales del contrato de trabajo conforme al artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo: la prestación personal del servicio, la remuneración y la subordinación o dependencia.
Analizando el caso concreto, el alto tribunal encontró que:
- La prestación del servicio era personal y constante.
- El pago de comisiones constituía salario.
- Existía una clara subordinación: la empresa impartía instrucciones, fijaba metas, realizaba capacitaciones obligatorias y supervisaba el trabajo de la asesora.
En consecuencia, se declaró la existencia de un contrato de trabajo realidad, reconociendo el pago de prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y demás derechos laborales omitidos .
Importancia del principio de primacía de la realidad
La sentencia hace una aplicación estricta del principio de primacía de la realidad, piedra angular del derecho laboral colombiano. Este principio implica que, frente a la discrepancia entre la forma y la realidad del vínculo, prevalece la realidad sobre lo pactado o declarado entre las partes.
Es decir, si una persona figura como “independiente”, pero en la práctica cumple órdenes, está sujeta a control, y recibe pago por su trabajo, estamos frente a una relación laboral. Esta doctrina ha sido reiterada por la Corte en múltiples pronunciamientos, y constituye una barrera frente a la tercerización o flexibilización abusiva del trabajo.
El riesgo de la “falsa independencia” en los contratos civiles
El modelo de venta por catálogo ha crecido bajo la lógica del emprendimiento, pero en muchos casos oculta una falsa independencia. La asesora no fija sus precios, no diseña la estrategia de comercialización, y debe seguir lineamientos de la empresa. Además, no asume un riesgo económico real, ya que no actúa como comerciante autónoma sino como ejecutora de tareas predefinidas.
Este caso revela cómo las empresas pueden incurrir en fraude a la ley laboral, al encubrir relaciones laborales bajo esquemas civiles o comerciales, con el único fin de eludir responsabilidades legales.
Consecuencias prácticas de la decisión
Esta sentencia tiene un impacto directo para empresas del sector de venta directa:
- Revisión de modelos contractuales: Las compañías deben revisar si sus “asesoras independientes” realmente lo son, o si en la práctica existe subordinación y continuidad.
- Riesgo jurídico: La ocultación de la relación laboral puede dar lugar a demandas por despido sin justa causa, reconocimiento de prestaciones sociales y sanciones por omisión de aportes.
- Necesidad de regulación sectorial: Se hace urgente una norma específica que regule la venta directa, diferenciando el verdadero trabajo autónomo del subordinado, y garantizando derechos mínimos a las vendedoras por catálogo.
Conclusión
La sentencia de la Corte Constitucional marca un precedente relevante para el derecho laboral. Demuestra que, incluso en sectores tradicionalmente considerados “autónomos”, puede configurarse una relación laboral si se cumplen los elementos esenciales del contrato de trabajo.
Para las asesoras de catálogo, esta decisión representa un paso hacia el reconocimiento de sus derechos laborales. Para las empresas, es una alerta que obliga a revisar sus prácticas de contratación y evitar estructuras que disfrazan relaciones laborales.
Como abogados laboralistas, debemos promover el cumplimiento real del principio de primacía de la realidad y defender a quienes, bajo el velo de la independencia, son verdaderos trabajadores.