Ineficacia de traslado de Régimen Pensional y los efectos de la Devolución de Saldos: Análisis de la sentencia SL1006-2025 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Palabras clave: traslado pensional, régimen de ahorro individual, régimen de prima media, devolución de saldos, pensión de vejez, Corte Suprema de Justicia, régimen de transición, ineficacia del traslado, Colfondos, Colpensiones.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 12 de febrero de 2025 la sentencia SL1006-2025, que reitera y profundiza en el análisis de la ineficacia del traslado de régimen pensional, especialmente cuando se trata de personas beneficiarias del régimen de transición de la Ley 100 de 1993. En este caso, se aborda la situación de una afiliada que, pese a tener los requisitos para pensionarse en el régimen de prima media (RPM), fue trasladada sin una asesoría adecuada al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), donde finalmente recibió una devolución de saldos.
Este fallo no solo aclara aspectos clave sobre la validez de los traslados, sino que también establece criterios claros sobre cuándo una devolución de saldos puede o no consolidar una situación jurídica que impida el retorno al RPM. A continuación, desglosamos los puntos más relevantes de esta decisión judicial.
El caso: ¿traslado voluntario o sin información suficiente?
María Ruth Moncada Marín, nacida en 1950, tenía más de 1.000 semanas cotizadas al 1.º de abril de 1994, lo cual la hacía beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No obstante, el 9 de mayo de 1994 fue afiliada al fondo privado Colfondos, decisión que, según alegó, se realizó sin la debida información ni asesoría.
Años después, al no lograr reunir el capital necesario para una pensión en el RAIS, Colfondos le devolvió sus ahorros, entregándole $97 millones por concepto de devolución de saldos. Tiempo después, al verificar que sí cumplía con los requisitos para una pensión en Colpensiones bajo el régimen de transición, inició acciones judiciales para que se declarara la ineficacia del traslado.
Primera instancia: se declara ineficaz el traslado
El Juzgado 16 Laboral del Circuito de Medellín falló a favor de la demandante. Declaró ineficaz su traslado al RAIS y ordenó su reintegro al RPM, con la obligación para Colfondos de devolver a Colpensiones todos los aportes, incluidos bonos pensionales y sus rendimientos. Así mismo, se facultó a Colpensiones para realizar compensaciones con lo recibido por concepto de devolución de saldos.
Este fallo siguió la línea jurisprudencial de la Corte Suprema, que ha establecido que la falta de asesoría al momento del traslado pensional puede conllevar la ineficacia del mismo, especialmente cuando afecta el acceso a una pensión más favorable.
Tribunal revoca: considera consolidado el acto de devolución de saldos
En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión. Argumentó que al recibir la devolución de saldos, la afiliada consolidó una situación jurídica irreversible, equiparable al otorgamiento de una pensión. Según esta postura, la devolución de saldos implica operaciones financieras con terceros, lo cual haría inviable revertir la afiliación al RAIS.
El Tribunal aplicó el precedente de la sentencia SL373-2021, que establece límites a la ineficacia del traslado cuando ya se ha causado un derecho pensional o económico consolidado, aunque sea bajo otra modalidad.
La Corte Suprema corrige: el derecho pensional prevalece sobre devoluciones
La Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso de casación, casó la sentencia del Tribunal y restableció la decisión del Juzgado. Con firmeza, reiteró que la pensión es una prestación principal, periódica y vitalicia, mientras que la devolución de saldos es subsidiaria, alternativa y sujeta a que no exista causación del derecho pensional.
Para la Corte, la devolución de saldos no consolida una situación jurídica que impida la revisión del traslado, cuando se demuestra que el afiliado ya tenía derecho a pensionarse en el momento en que se le reconoció dicha devolución. En este caso, la demandante había cumplido los requisitos antes de recibir los $97 millones en 2009, por lo que tenía un derecho adquirido conforme al régimen de transición.
La Corte fija posición sobre la sostenibilidad del sistema
Contrario a lo afirmado por el Tribunal, la Corte señaló que el sistema pensional no se desfinancia cuando se revierte un traslado y se compensa lo ya recibido por el afiliado. En este tipo de casos, Colpensiones puede descontar las sumas pagadas como devolución de saldos del retroactivo pensional, garantizando así la sostenibilidad y la justicia material.
Relevancia práctica de la sentencia SL1006-2025
Esta decisión fortalece la seguridad jurídica de miles de personas que, pese a haber sido inducidas al traslado al RAIS sin la debida información, cumplieron con los requisitos para acceder a una pensión bajo el régimen de transición, y a quienes erróneamente se les negó ese derecho con una devolución de saldos.
Además, reafirma que la ineficacia del traslado no se sanea por el paso del tiempo ni por actos posteriores como la recepción de dineros, si estos se derivan de una situación errónea.
Conclusión: garantía del derecho pensional y del mínimo vital
La sentencia SL1006-2025 representa un hito jurisprudencial para la defensa de los derechos pensionales, al dejar claro que el derecho a la pensión prevalece sobre figuras alternativas como la devolución de saldos, cuando ya se han cumplido los requisitos para su reconocimiento.
Es también un llamado de atención a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre su obligación de asesorar cabalmente a los afiliados, bajo pena de que sus actos se declaren ineficaces por vulnerar principios fundamentales del sistema de seguridad social.