La Sala Laboral de la Corte Suprema reitera su postura sobre la protección de la salud mental en el entorno laboral
La sentencia SL3025-2022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia marca un hito en el tratamiento de los riesgos psicosociales y la responsabilidad patronal frente a enfermedades de origen laboral. El caso involucra a una extrabajadora del Banco Colpatria que, tras años de servicio, se vio forzada a terminar su contrato de trabajo debido a un ambiente laboral hostil y discriminatorio.
Hechos relevantes del caso
Jenny Astrid Rubiano Venegas, quien laboró por más de una década como cajera principal del Banco Colpatria, denunció una serie de hechos que configuraban acoso laboral y violencia psicológica, incluyendo comentarios sexistas, presión desproporcionada y burlas públicas. Estos comportamientos derivaron en una enfermedad diagnosticada como ansiedad y depresión, situación que motivó su renuncia en junio de 2013.
El banco negó las acusaciones, alegando bajo rendimiento y cumplimiento de protocolos ante las quejas, pero el Tribunal de Segunda Instancia falló a favor de la trabajadora, y la Corte Suprema confirmó dicha decisión.
¿Qué dijo la Corte Suprema?
La culpa patronal y su demostración
La Corte reiteró que la indemnización plena de perjuicios —consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo— exige una clara demostración de la culpa del empleador en la ocurrencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso, quedó probado que el empleador no actuó con la debida diligencia para prevenir el daño.
Además, se evidenció que el Comité de Convivencia actuó tardíamente y que las medidas tomadas no tuvieron impacto real, pues se implementaron después de la renuncia de la trabajadora.
Riesgos psicosociales con enfoque de género
Uno de los aspectos más valiosos del fallo es la incorporación de una perspectiva de género en el análisis de los riesgos psicosociales. La Corte citó estudios y normativas internacionales (como el Convenio 190 de la OIT y la Convención Belém Do Pará) para resaltar que las mujeres están expuestas a factores de riesgo específicos como el acoso, la doble jornada y la discriminación laboral.
Se reconoció, por ejemplo, que expresiones como «esto lo debió hacer una vieja, porque quedó mal hecho» no solo son sexistas, sino que constituyen violencia de género, con efectos profundos en la salud mental y emocional de las trabajadoras.
Obligaciones del empleador
La sentencia subraya que los empleadores están obligados a:
- Garantizar un ambiente laboral respetuoso de la dignidad humana.
- Prevenir los riesgos psicosociales, conforme lo ordena el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994.
- Aplicar el principio de precaución ante síntomas de deterioro en la salud mental del trabajador.
- Evitar el uso de lenguaje discriminatorio o sexista en entornos laborales.
Un precedente con impacto estructural
Este fallo no solo condena al empleador al pago de más de $85 millones por perjuicios materiales y morales, sino que establece estándares interpretativos más rigurosos en la gestión del riesgo psicosocial. La Corte deja claro que no basta con cumplir formalmente con los procedimientos: debe existir una respuesta diligente, oportuna y efectiva ante las quejas de los trabajadores.
El lenguaje también discrimina
El uso de lenguaje sexista fue señalado como un factor que contribuye a ambientes laborales tóxicos. La Corte destaca que las palabras importan, porque refuerzan estereotipos que pueden derivar en prácticas discriminatorias.
Conclusión
La sentencia SL3025-2022 refuerza la importancia de los entornos laborales seguros, libres de discriminación y con enfoque en salud mental. Representa una guía para que empleadores revisen sus prácticas y estructuras internas, especialmente en relación con los riesgos psicosociales y la perspectiva de género.
Como abogados laboralistas, esta decisión nos llama a reforzar la pedagogía empresarial y a litigar con enfoque constitucional y de derechos humanos. El precedente es claro: el empleador que no previene, responde.