Pactos de Exclusión Salarial en Colombia: Un Análisis Detallado
Los pactos de exclusión salarial, regulados principalmente por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, son acuerdos entre empleadores y trabajadores para determinar qué pagos no constituyen salario. Estos pactos han sido objeto de interpretación y debate, especialmente en lo que respecta a sus límites y validez.
Marco Legal y Normativo
El artículo 128 del CST permite que las partes acuerden que ciertos pagos no tengan carácter salarial, siempre que no retribuyan directamente el servicio prestado. Esto incluye beneficios o auxilios habituales u ocasionales. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido límites claros para evitar el abuso de esta figura.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido diversas sentencias que delimitan el alcance de los pactos de exclusión salarial. Algunos puntos clave incluyen:
- Finalidad del pago:
- La Corte ha enfatizado que la clave para determinar si un pago es salarial es su finalidad. Si el pago retribuye directamente el servicio prestado, es salario, independientemente de cómo se denomine.
- Pagos como viáticos permanentes o bonificaciones por desempeño suelen considerarse salariales, ya que compensan el trabajo realizado.
- Límites a la autonomía de las partes:
- Aunque la ley permite acuerdos, la autonomía de las partes no es absoluta. La Corte ha señalado que los pactos no pueden utilizarse para disfrazar pagos salariales y evadir obligaciones laborales.
- Se busca proteger los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.
- Prueba de la naturaleza no salarial:
- El empleador debe probar que los pagos excluidos no retribuyen directamente el servicio. La simple denominación no es suficiente.
- La buena fe no se sobre entiende solo con el pacto firmado, se debe demostrar la verdadera intención del pago y que no es una retribución directa al trabajo realizado.
- Prohibición de desalarización:
- La corte ha prohibido la desalarización, que es la práctica de disgregar la remuneración ordinaria del trabajador, de manera artificial, para que el salario básico termine disminuido y que, tras ello, algunas acreencias legales mínimas, que deben servirse de ese referente terminen también menguadas, en perjuicio de los derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. 1 CSJ SL5511 de 2023.
Implicaciones Prácticas
- Es crucial que los empleadores sean cuidadosos al redactar pactos de exclusión salarial. Deben asegurarse de que los pagos excluidos cumplan con los requisitos legales y jurisprudenciales.
- Los trabajadores deben conocer sus derechos y buscar asesoría legal si tienen dudas sobre la validez de un pacto.
- La transparencia y la buena fe son fundamentales en la relación laboral.
Conclusión
Los pactos de exclusión salarial son una herramienta útil, pero deben utilizarse con responsabilidad y respeto por los derechos laborales. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia proporciona una guía clara para su interpretación y aplicación.
Es importante destacar que la legislación laboral está en constante evolución, por lo que es fundamental mantenerse actualizado sobre los cambios y las nuevas interpretaciones jurisprudenciales.
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